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Más de 3100 niños aparecen como víctimas en casos judicializados de violencia familiar en la Provincia

Maltrato-Infantil

Poco a poco, el maltrato infantil está dejando de ser un secreto a voces, un tema tabú que silenciosamente, y en muchos casos de forma oculta, atraviesa transversalmente todas las clases sociales. A partir de la valiente decisión de aquellas víctimas que deciden enfrentar a sus agresores, denunciando los padecimientos que generalmente ocurren en el seno intrafamiliar, podemos conocer algunos indicadores que nos permiten ir configurando un diagnóstico del impacto de este flagelo.

Por maltrato infantil no solamente debemos entender los castigos físicos. También incluye los insultos, gritos, exposición a situaciones estresantes y riesgosas para la edad de las niñas y niños; negligencia con riesgo de vida; asunción de responsabilidades para las cuales no se les prepara ni física ni emocionalmente, abuso de poder en todas sus dimensiones y facetas.

Al analizar los últimos informes estadísticos de la Procuración de la Suprema Corte bonaerense, solo durante el año pasado, en la provincia de Buenos Aires, se registraron 3152 niños y niñas menores de 11 años que fueron víctimas de casos de violencia familiar.

Estos casos forman parte del Registro Penal de Violencia Familiar y de Género, un sistema informático que permite individualizar causas y constatar antecedentes de la situación de violencia abordada, así como también acceder a datos útiles respecto de víctimas y agresores.El registro también está a cargo de realizar, desde el año 2015, el Informe de Femicidios.

El dato estadístico merece una aclaración metodológica, que aparece mencionada en los informes de la propia Procuración: en 2018, la edad de las victimas fue cargada en un 79% de los casos, incrementándose significativamente respecto del año 2017, en el que se había informado sólo el 30%. Por ello, parte del incremento de los casos detectados tiene que ver con una mejora en la sistematización de la información. Es decir, se está haciendo visible algo que muchas veces quedaba oculto en la letra de los expedientes judiciales.

Un dato a tener en cuenta es que, al analizar el sexo de las víctimas de violencia de hasta 11 años, aparece que la mayoría son masculinos.

Ahora bien, si se amplía la franja etaria, incluyendo a niños, niñas y adolescentes de hasta 17 años de edad, surge que el número de víctimas llega a 8279 personas, de las cuales 5399 son mujeres (65,2%).

Marco normativo y propuestas

En la Argentina, “el castigo corporal está prohibido desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 647) y la Ley de Protección Integral de la Niñez (26.061). A su vez, dentro del ámbito interamericano una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (2002) sostiene que los Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos “tienen el deber .de tomar todas las medidas positivas que aseguren protección a los niños contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades públicas, sea en las relaciones interindividuales o con entes no estatales”. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño exige expresamente -en su artículo 19- la responsabilidad del Estado en la generación de estas políticas. En concreto establece como obligación: “…los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al/ la niño/a contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el/la niño/a se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

El Estado argentino está claramente en deuda. Así lo dejó en claro una sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 4 de San Isidro, en la Causa nro. 4895, que alertó sobre la falta de legislación, en el ámbito penal, sobre el maltrato Infantil y adoptar las medidas de rigor, ante la necesidad de crear una figura específica dentro del ámbito penal. Se enfatizó en el fallo: “El punto central o el de conflictividad radica en que los niños aún no han encontrado protección en el Código Penal Argentino, como sí lo han logrado los animales (con las figuras penales creadas por Ley 14.346), las mujeres (con las modificaciones instrumentadas por Ley 26.791), en consonancia con la normativa de género), las minorías religiosas y sexuales (en la última ley de mención)”.

En definitiva, el desafío para la Argentina, ante la vulneración sistemática de derechos de miles y miles de niños, niñas y adolescentes, está planteado. Y existen algunas iniciativas, presentadas oportunamente en el congreso nacional, que podrían constituir el puntapié inicial para sancionar las iniciativas que permitan hace más efectivo la lucha contra el maltrato infantil.

¿Cuál es la agenda pendiente que debemos propiciar ?

– Agilizar la aprobación de leyes que garanticen la protección integral de los niños contra la violencia y asegure su aplicación a todos los niveles.

-Emprender una evaluación amplia del alcance, las causas profundas, los factores de riesgo y la naturaleza de la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los/as niños/as, con miras a formular una estrategia nacional integral para prevenir y combatir esos fenómenos.

– Adoptar un marco nacional de coordinación entre administraciones e instituciones, tanto en el plano nacional como provincial, para responder adecuadamente a las situaciones de violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños, prestando especial atención a sus dimensiones de género.

– Fomentar programas orientados a la comunidad destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los/as niños/as.

Por Walter Martello (Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Buenos Aires)

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