Hoy se celebra El Día Mundial de Personas con Síndrome de Down. Este año la consigna es “No dejar Nadie Atrás”. Por ello, atento a evitar la posible vulneración de derechos y la discriminación, que afectarían principalmente a niños, niñas y adolescentes, el Defensor del Pueblo Adjunto, Walter Martello, remarcó que “resulta indispensable la eliminación por parte del Estado de la exigencia de renovación del C.U.D en los casos de discapacidades permanentes e irreversibles, sin perjuicio de los controles periódicos que puedan exigir las Juntas Evaluadoras”.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en nuestro país, reafirma que dichas personas, incluidas quienes tienen síndrome de Down, deben gozar de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Por ello, según Martello, las personas con discapacidad no deben ser “objeto” de políticas caritativas o asistenciales ya que son “sujetos” de derechos humanos.
“Las desventajas sociales que sufren no deben abordarse a partir de la ´buena voluntad´ de otras personas o de los gobiernos. Se debe encarar y modificar los aspectos estructurales, porque esas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos”, destacó el Defensor del Pueblo Adjunto. Martello agregó: “En particular, son los niños y niñas con discapacidad quienes suelen ser objeto de discriminación múltiple e interseccional, como bien lo ha reconocido recientemente el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU”.
Conforme lo establece la Ley N° 22431, y las normas complementarias, el Certificado Único de Discapacidad tiene fecha de vencimiento: dura lo que indica la Junta Evaluadora. Ahora bien, ese límite contraría el espíritu de la Convención al someter a las personas con discapacidad y/o a su grupo familiar a la realización de engorrosos y burocráticos trámites a la hora de solicitar la renovación del mismo. Por ello, Martello propuso incorporar como último párrafo del artículo 3º de la ley 22.431 los siguientes parámetros: “Acreditada la discapacidad permanente e irreversible del afectado, el certificado se expedirá por única vez y de forma definitiva, y deberá consignarse en el mismo su fecha de emisión”.
El Defensor del Pueblo Adjunto también advirtió que la Argentina no tiene datos estadísticos oficiales de Síndrome de Down. Concretamente, la encuesta sobre discapacidad, que fue realizada el año pasado por el INDEC, solo contiene datos de patologías mentales o cognitivas sin mayores especificaciones. Por ello, desde el tercer sector se aporta el único estudio cuantitativo, realizado en base a información de los familiares que concurren a la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA):
- Uno de cada dos niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Down concurre a un establecimiento educativo común
- El 29% no posee maestra integradora
- En 4 de cada 10 casos, la autoridad del colegio exige la doble matriculación en una escuela especial.
- El 85% concurre a un establecimiento privado.
- Solo el 14,2% lo hace en un estableciendo público.
- Solo el 8,3% de las personas con Síndrome de Down culminó los estudios secundarios.
De quienes realizaron reclamos ante organismos públicos y o privados:
- El 72% lo hizo ante la obra social
- Un 20% reclamó ante el INADI, con lo cual 2 de cada 10 sufrieron episodios de discriminación.
- Contrariamente a lo que se cree, entre las personas encuestadas, mayores de 18 años, el 72% manifestó haber votado alguna vez.