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Revocaron sentencia que ordenaba bloquear acceso de páginas web en Google

En la causa en la que se tiene como demandado a la compañía Google, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  y Comercial Federal integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi hizo lugar a la medida cautelar peticionada por E. V. A. ordenando a Google a bloquear, en el término de tres días, el resultado que surge en el buscador que vincula el nombre del actor a determinados hechos delictivos y relacionados con las drogas.

Se trata de un diputado provincial que fue detenido y procesado por tenencia de estupefacientes y, posteriormente, sobreseído. La cuestión planteada puso en juego dos intereses que debieron ser planteados. Por un lado, el derecho de la sociedad a permanecer informada a través de los medios de difusión; y por otro lado, los derechos del actor que fueron afectados por la difusión de esa información.

Se tuvo por acreditado que los resultados en el campo de búsqueda de Google vinculado a las cuestiones delictivas, resultaban ser lesivos a los derechos personalísimos del actor, y todo lo allí manifestado no constituía datos de información que encuadran en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sobre esto, la parte demandada interpuso un recurso de apelación ya que interpretó que sus publicaciones no eran lesivas, sino los comentarios de los usuarios a raíz de las mismas. Además agregó que el actor en su carácter de figura pública está obligado a tolerar cualquier tipo de cuestionamiento respecto de su desempeño, sin caer en calumnias e injurias, y justamente éste no fue el caso. Sostuvo que tanto la detención como el sobreseimiento no fue información ni falsa ni ilícita.

Ya que la parte actora no presentó ninguna impresión de las notas periodísticas de los sitios a los que hizo referencia, lo hizo la parte demandada presentando las impresiones de las noticias y haciendo una transcripción de ellas, concluyendo que se trataba de noticias periodísticas, la cual una de ellas era una entrevista al legislador, en la que había realizado su descargo.

Tal como se había mencionado anteriormente, aparecen enfrentados dos derechos. Por una parte la afección al buen nombre y honor como consecuencia de notas publicadas que fueron desvirtuadas, y por otro lado la libertad de expresión que no sólo involucra a la parte demandada sino también a toda la sociedad ya que las noticias se vinculan a cuestiones de interés público.

En este caso, lo que debe tenerse en cuenta es la relación entre una garantía y otra, ya que también entre en juego el derecho a la intimidad de la persona afectada, y esta protección constitucional está bajo la responsabilidad del Estado quien debe ser completamente cuidadoso en proteger la intimidad, el honor y el buen nombre de los ciudadanos.

Tal como se conoce, y es una cuestión que el Tribunal tuvo en cuenta a la hora de resolver, Internet no tiene limitaciones a la hora de difundir una idea, y la parte actora insiste en que la información subida a los fotos es mendaz y falsa.

La documentación aportada por la parte actora a la causa hace mención a los sitios donde se encontraban publicadas dichas afecciones, pero no fueron aportados los contenidos de dichas notas. Sin embargo, las transcripciones que realizó la parte demandada respecto a las publicaciones en mención, se infiere a contenidos de resultados de búsqueda de otras fuentes periodísticas, artículos relacionados con su detención, declaraciones a la prensa y demás resoluciones adjuntadas, de las cuales Google no es autora de ninguna.

Asimismo, los elementos presentados son insuficientes para juzgar la existencia de una lesión a los derechos personalísimos del actor, ya que la documentación aportada por ambas partes consiste en sucesos que fueron públicos cuya autenticidad se tiene por acreditada con las resoluciones judiciales.

Finalmente, el Tribunal también tuvo en cuenta que Internet es un sitio en el que se puede publicar ilimitadamente, y en este caso, el demandante no hizo uso de este medio para publicar su postura acerca de los hechos demandados, es por ello que se resolvió que la afección demandada podría encontrar respuesta en otros mecanismos que no pusieran en riesgo la libertad de expresión.

 

Hugo López Carribero

Abogado Penalista

Profesor Universitario de Derecho Penal

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