Con la aprobación y modificación de artículos por parte del SENADO en el ultimo 12 de junio de 2024, es necesario aclarar puntos básicos respecto a jubilados y pensionados futuros:
SE ELIMINARON Los artículos que eliminaban la ley 27705 de PLAN DE PAGOS DE DEUDA PREVISIONAL, cuya vigencia finalizara el 25 de marzo de 2025, tanto para quienes tienen ya la edad jubilatoria como también para quienes están a menos de 10 años de la edad jubilatoria y le faltaran años de servicios con aportes, para llegar al mínimo requerido que es 30 años.
También continua el monotributo social (con algunas modificaciones), se realizara un aportes previsionales a la seguridad social, y será opcional el componente de obra social.
También se mantiene el titulo de excencion o perdón de deuda de empleadores en cuanto a aportes y contribuciones de empleados, lo cual repercutirá en los servicios con aportes efectivos, abonados al sistema de seguridad social, y será el trabajador a la hora de jubilarse quien deba sacar sus propias cuentas, y si hay moratoria vigente completar los años que le falten para llegar a 30. Quedara en la reglamentación de esta ley si se hace una aclaración respecto a los servicios desempeñados por los trabajadores, adeudados por el empleador, quienes gozaran del ”perdón” de esta norma; al no haber realizado los aportes correspondientes.
Por otro lado recordemos que la ley 27705, establece que será por cada mes a completar, el 29% de la remuneración básica imponible, que se actualizara, y que los periodos regularizados por esta norma no computaran para el calculo del haber previsional futuro, salvo el componente de la PBU.
Cabe aclarar, que esta NORMA sujeta a muchas modificaciones, aun por el Senado, debe ser tratada ahora por la CAMARA DE DIPUTADOS, para su aprobación o insistir este cuerpo en su proyecto original.