La cuestión de las jubilaciones docentes en Provincia de Buenos Aires, merece un párrafo aparte en el estudio de la seguridad social, donde un sistema que se perdió en la burocracia administrativa para llevar la cuenta laboral donde trabajó cada docente en los diferentes niveles de educación pertenecientes a la DIRECCION PCIA. DE ESCUELAS Y CULTURAS (denominación que fue modificada varias veces) y que parches mediante intentó dar al agente provincial que con edad y años de servicios cumplidos pueda finalmente percibir su haber jubilatorio.
Es el único caso donde uno CESA CONDICIONADO AL OBTENIMIENTO DE UNA PRESTACION PREVISIONAL, ESTO ES RENUNCIO AL TRABAJO SI ME JUBILO, MIENTRAS NO ME JUBILE SEGUIRE TRABAJANDO, como también hay casos de cesados que la DIRECCION DE ESCUELAS LE CONTINUO algunos meses pagándoles tareas no desempeñadas. Hace un tiempo, con la jubilación automática docente esto dejó de usarse, intentó esta prestación -que se da en función de una declaración jurada del docente- dar de baja muchos docentes que se les pague por «supuestos jubilados» por el IPS, y a su vez esto afectó el financiamiento de esta última, alcanzando sobremanera más erogaciones que ingresos.
Tengamos muy presente que una JUBILACION -CON ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION POR PARTE DE IPS, QUE DA TAMBIEN DERECHO «AL PATALEO» SI NO ESTAMOS CONFORMES, O CON LOS CARGOS O CON LA SIMULTANEIDAD OMITIDA- demora algo más de 2 años y medio (cuando no más de 3 y 4 años en algunos casos) entre el paso por DIRECCION DE ESCUELAS -y todas sus oficinas- SEA PRIVADA (HOY VIRTUALMENTE MEDIANTE SAP), O PUBLICA (MEDIANTE LA PAGINA ABC.GBA.GOB.AR) así comienza formularios mediante, el peregrinar VIRTUAL por todas las áreas del MINISTERIO DE EDUCACION PROVINCIAL, para OBTENER el ansiado CÓDIGO JUBILATORIO.
Todos los docentes de clase pasiva provincial que leen esto, saben bien de lo que estoy hablando, y que tanto la MAL LLAMADA JUBILACION AUTOMATICA DOCENTE (técnicamente no es una jubilación sino un pago que IPS HACE AL AGENTE HASTA OBTENER LA PRESTACION DEFINITIVA SI NO SE LA DENIEGA, al cabo de los años que mencione dura el tramite previsional) ¿ES POSIBLE TOMAR OTRO TIPO DE TAREAS O CARGOS NO PROVINCIALES? Claro que si, siempre que sean cumplidos el mínimo de 3 años de servicios -ejemplo un docente que trabajó en el CONGRESO NACIONAL DURANTE AL MENOS 3 AÑOS PUEDE ELEGIR ESE CARGO- Es posible para sumar años, si necesita, incorporar años cumplidos en otra caja como es ANSES.
También, así como el docente es tan postergado en tantos aspectos, en la parte previsional aun no ha recibido una respuesta clara, sino mas bien parches, aún se trabaja con cuadernos de actuación, se busca información en los cuadernos fojeros, eso si la virtualidad lo que hizo es que a la pésima o nula atención que reciben, otorgó un silencio stampa de quién del otro lado lleva el expediente, en qué área está, si este sector (ej sueldos, revista, etc,) está trabajando, si los años que declaró están todos, o le falta, y por lo tanto cuando le salga el código jubilatorio no le dé la cantidad de años de servicios para jubilarse y el IPS le termine repitiendo el dinero que entregó por una supuesta antigüedad -casos aislados en que ocurrió ello-. ES URGENTE que a la virtualidad se la acompañe con un verdadero adelanto tecnológico, expidiéndose con celeridad en la entrega de una certificación de servicios por parte de la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS; cuando cualquier empleador privado en menos de una semana lo hace con un trabajador que tal vez se desempeñó en su empresa hace más de 20 años.
Han pasado muchos gobiernos de cualquier tinte político, y la problemática docente parece en el fondo no interesarles.