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¿Corre riesgos la ordenanza que restringe el uso de pirotecnia en Arrecifes?

Un fallo de la Suprema Corte bonaerense puede poner en riesgo las ordenanzas que prohíben o restringen la pirotecnia en la provincia de Buenos Aires. Uno de estos municipios es el de Arrecifes, cuya ordenanza 2768/16 restringe el uso y expendio de pirotecnia a productos de bajo impacto sonoro.

En las últimas horas, tras conocerse el cierre de Free Colors, el principal productor de fuegos artificiales de la cadena Cienfuegos, se puso de manifiesto la crisis que atraviesa el sector de los fuegos artificiales y pirotecnia en Argentina.

En ese sentido, desde el sector remarcaron que el derrumbe en las ventas se dio por dos factores, la crisis económica y el impacto de las «Pirotecnia Cero», dispuesta en varios municipios de todo el país, entre los que se halla el de Arrecifes.

Con este marco de referencia, se hizo hincapié en que a fines de 2018 la Suprema Corte bonaerense fijó su postura de limitar las prohibiciones de la pirotecnia a nivel municipal, argumentando que la ley nacional 20.429 la autoriza, declarando inconstitucional las ordenanzas votadas en algunos distritos de la geografía provincial.

A finales de 2018, la Justicia en lo Contencioso Administrativa de Quilmes ordenó suspender la ordenanza que prohibía el uso de pirotecnia en ese distrito del Conurbano, luego de que la Corte declarase inconstitucional una ordenanza en General Alvarado.

La sentencia de la Corte tiene efectos sólo sobre Alvarado. La comuna, gobernada por Germán di Cesare, está abocada ahora al análisis fino del fallo judicial.

Haciéndose fuertes con este fallo, desde la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) indicaron que intimarían a los municipios como el nuestro para que modifiquen sus ordenanzas de prohibición o restricción de la pirotecnia, abriendo de esta manera un frente judicial para varias comunas bonaerenses. Además de Arrecifes y Gral. Alvarado, los municipios de Avellaneda, Bahía Blanca, Balcarce, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado, Carmen de Patagones, Chascomús, Chivilcoy, Florencio Varela, Las Flores, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Olavarría, Pinamar, Rivadavia y San Pedro aprobaron normativas de restricción en el uso de pirotecnia.

Desde la CAEFA, su presidente, Mario Ruschin, advirtió “Entendemos que esto es cosa juzgada y rige para toda la provincia de Buenos Aires. Todos los municipios donde hay prohibición para el uso de la pirotecnia, y de los fuegos artificiales, se van a tener que adaptar al nuevo fallo”.

Uno de los aspectos que pueden tenerse en cuenta es que varias ordenanzas -la de Arrecifes, por ejemplo- establecen restricciones, no prohibiciones totales. Desde este punto, algunos gobiernos comunales no creen verse alcanzados por lo juzgado por la Corte.

En su fallo, la Corte hizo hincapié en que la ordenanza de Alvarado específicamente no se ajustó “al principio de razonabilidad”, bajo el cual las normas no deben alterar los principios, garantías y derechos constitucionales. Destacó así el respeto al derecho al comercio y lo normado por las leyes nacionales.

“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad, pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó Hilda Kogan, en un voto compartido con otros jueces.

La ordenanza que rige la actividad de expendio y uso de pirotecnia en nuestra ciudad lleva el número 2768, y establece en sus artículos “Prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Arrecifes la tenencia, uso, fabricación, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, que habiendo sido calificado como producto de “venta libre” por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la Ordenanza Municipal 856 (Ruidos Molestos) en su Artículo 1º, inciso a), los cuales son detallados en el Anexo I.”

Asimismo, también prohíbe “en todo el ámbito del municipio de Arrecifes la tenencia, uso, fabricación, comercialización, venta al público mayorista o minorista, encendido, manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados”.

Con el apoyo de entidades protectoras de animales, y familiares de personas con TGD / Autismo y otras que sufren el efecto de los fuegos artificiales, el Concejo aprobó esta normativa, que regula esta práctica desde el año 2016, y que podría verse en riesgo ante el fallo de la Suprema Corte Bonaerense y la amenaza de una arremetida judicial por la CAEFA.

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