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Condenan a tres años de prisión a médico por la muerte de Carlos Meregalli

Un veredicto sin precedentes para la región se dictó en los tribunales de San Nicolás, donde el Juzgado Correccional Nº 3, a cargo de la Dra. Luciana Díaz Bancalari, resolvió condenar al médico Octavio Zulueta por el homicidio culposo de Carlos Meregalli (foto). El trágico hecho, que motivó una larga investigación, había ocurrido el 19 de mayo de 2017 en las instalaciones del hospital municipal Santa Francisca Romana de nuestra ciudad. Tras evaluar los distintos elementos presentados durante el juicio oral y público, la magistrada dispuso una pena de tres años de prisión en ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

A lo largo del debate, en el cual intervinieron los abogados de la familia de la víctima, Dres. Leandro Calzolari y Germán Salgado, junto al fiscal Dr. Julio Tanús, se presentaron pericias oficiales y testimonios clave que terminaron por acreditar la responsabilidad penal del profesional de la salud, bajo los lineamientos del Artículo 84 del Código Penal (que regula el homicidio culposo).

Más allá del impacto emocional para los allegados de la víctima, la resolución judicial llamó poderosamente la atención en el ámbito legal debido a la rigurosidad y la cuantía de la sanción penal impuesta.

Esta particularidad radica en que, si bien existen antecedentes locales de mala praxis con desenlace fatal —como el recordado caso Costa—, las condenas en estos procesos de carácter culposo para médicos sin antecedentes previos no suelen alcanzar el máximo de la escala. Por lo general, para este tipo de delitos cuya escala legal va de 1 a 5 años, los fallos suelen rondar el año o el año y medio de prisión. Sin embargo, al fijar la pena exactamente en tres años en suspenso, la Justicia dejó al imputado en una situación de extrema vulnerabilidad legal ante futuros imprevistos judiciales.

Esto significa que, una vez que la condena quede firme tras las previsibles apelaciones de la defensa, cualquier futura contravención o proceso menor en el que se le imponga al profesional aunque sea un solo mes de prisión, lo obligará a cumplir la totalidad de la pena de manera efectiva, ya sea en un establecimiento carcelario o bajo la modalidad de arresto domiciliario. Por tal motivo, los especialistas en la materia remarcan que lo verdaderamente excepcional de este veredicto no se centra en el tiempo de inhabilitación para trabajar, sino en la elevada graduación punitiva que el Estado le impone como sanción por el delito en sí.

Las pruebas expuestas en el recinto resultaron contundentes y determinaron una sentencia que, sin lugar a dudas, marcará un antes y un después en la jurisprudencia departamental respecto de la responsabilidad médica en la salud pública.

El Caso

Carlos Norberto Meregalli ingresó al Hospital Municipal Santa Francisca Romana el 16 de mayo de 2017 para ser sometido a una intervención quirúrgica; que consistía en la colocación de una malla en la zona abdominal por una hernia, una operación que no implicaba mayores riesgos. Sin embargo, tras la intervención, su estado se habría agravado como consecuencia de una presunta mala praxis.

Los abogados patrocinantes de la familia Meregalli adujeron que no se ponía el acento en la mala praxis, sino fundamentalmente en la falta de atención del paciente cuando el cuadro se agravó a raíz de ese error, ya que afirmaron «de haberlo atendido a tiempo y como correspondía, hoy podría estar con vida”

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