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Clausuran comercios no exceptuados por abrir sus puertas durante la cuarentena

En un comunicado de prensa emitido durante la tarde de hoy, la Municipalidad de Arrecifes informó acerca de la clausura de 3 comercios. Los mismos pertenecían a rubros que no tienen permitido abrir sus puertas al no ser considerados actividades y servicios esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el DNU (Decreto de necesidad y urgencia nacional) presidencial.

En el día de hoy, a través de la División Inspección y Tránsito, con colaboración de personal policial, la Municipalidad de Arrecifes procedió al cierre de 3 comercios que no están exceptuados por el DNU (Decreto de necesidad y urgencia nacional) 297/2020.

Por este motivo, fueron clausurados una mercería, ubicada sobre calle Rivadavia y Santiago H. Pérez; un lavadero de vehículos que funcionaba en calle Francia al 300 y un comercio dedicado a la venta de ropa (tienda) ubicado en calle Remedios de Escala al 600.

Desde el Municipio advirtieron a los comerciantes que no abran su comercio y/o rubros si no está exceptuados en el decreto presidencial, evitando así la clausura de los mismos y su consiguiente multa.

Recordamos que las actividades inicialmente permitidas por el decreto son:

1. Supermercados mayoristas y minoristas.

2. Comercios minoristas de proximidad.

3. Farmacias.

4. Ferreterías.

5. Veterinarias.

6. Provisión de garrafas.

7. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8. Obra pública.

9. Reparto a domicilio de alimentos.

10. Reparto a domicilio de medicamentos.

11. Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza.

12. Reparto a domicilio de otros insumos de necesidad.

13. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.

15. Industrias de higiene personal y limpieza.

16. Industrias de de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

17. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

18. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

19. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

20. Recolección, transporte y tratamiento de residuos.

21. Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

22. Transporte público de pasajeros.

23. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

24. Servicios de lavandería.

25. Servicios postales y de distribución de paquetería.

26. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.

27. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

28. Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

29. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor

30. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

31. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

A los que se sumaron, gracias a la decisión administrativa 450/2020, las actividades:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

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