En un comunicado de prensa emitido durante la tarde de hoy, la Municipalidad de Arrecifes informó acerca de la clausura de 3 comercios. Los mismos pertenecían a rubros que no tienen permitido abrir sus puertas al no ser considerados actividades y servicios esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el DNU (Decreto de necesidad y urgencia nacional) presidencial.
En el día de hoy, a través de la División Inspección y Tránsito, con colaboración de personal policial, la Municipalidad de Arrecifes procedió al cierre de 3 comercios que no están exceptuados por el DNU (Decreto de necesidad y urgencia nacional) 297/2020.
Por este motivo, fueron clausurados una mercería, ubicada sobre calle Rivadavia y Santiago H. Pérez; un lavadero de vehículos que funcionaba en calle Francia al 300 y un comercio dedicado a la venta de ropa (tienda) ubicado en calle Remedios de Escala al 600.
Desde el Municipio advirtieron a los comerciantes que no abran su comercio y/o rubros si no está exceptuados en el decreto presidencial, evitando así la clausura de los mismos y su consiguiente multa.
Recordamos que las actividades inicialmente permitidas por el decreto son:
1. Supermercados mayoristas y minoristas.
2. Comercios minoristas de proximidad.
3. Farmacias.
4. Ferreterías.
5. Veterinarias.
6. Provisión de garrafas.
7. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
8. Obra pública.
9. Reparto a domicilio de alimentos.
10. Reparto a domicilio de medicamentos.
11. Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza.
12. Reparto a domicilio de otros insumos de necesidad.
13. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.
15. Industrias de higiene personal y limpieza.
16. Industrias de de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
17. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
18. Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
19. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
20. Recolección, transporte y tratamiento de residuos.
21. Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
22. Transporte público de pasajeros.
23. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
24. Servicios de lavandería.
25. Servicios postales y de distribución de paquetería.
26. Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
27. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
28. Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
29. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor
30. Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
31. Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
A los que se sumaron, gracias a la decisión administrativa 450/2020, las actividades:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.