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¿Cuáles son las penas por incumplimiento de la Cuarentena?

Si bien en nuestra ciudad no se registró ningún caso de Coronavirus (COVID-19), rige en Arrecifes, como en todo el territorio nacional, el decreto 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Esta medida dispone el aislamiento obligatorio por el término de 14 días de toda persona que revista la condición de “caso sospechoso”. Entre los mismos se encuadran vecinos que hayan viajado a países donde se detectaron casos de Coronavirus, Por ese motivo, la Municipalidad mantuvo contacto con los arrecifeños que viajaron al exterior. Los vecinos que deben cumplir la cuarentena son 20, aunque el mismo seguramente aumentará con el paso del tiempo, ya que se supo de viajes a Brasil o incluso Japón, por parte de arrecifeños.

El no cumplimiento del aislamiento o cuarentena pone a los rebeldes ante la posibilidad de ser denunciados penalmente por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina, y sancionados con multas y hasta penas de prisión de cumplimiento efectivo.

Específicamente, el Código Penal, que en su artículo 202 dispone entre 3 y 15 años de cárcel para aquellas personas que propaguen «una enfermedad peligrosa y contagios».

En tanto, el artículo 203 menciona multas de que van de $5.000 a $100.000 cuando la propagación fuera cometida «por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo»; y el artículo 205, destaca que el acusado «será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Si las autoridades pudieran corroborar que una persona propagó el virus por la razón que fuere y causara por eso un contagio o hasta la muerte, además «se aplicará prisión de entre 6 meses a 5 años», establece la norma.

Asímismo, se pide a toda la ciudadanía colaboración para detectar estos casos, entendiendo también que el entorpecimiento de este proceso está encuadrado en el artículo 239 del Código Penal.

El aislamiento es la principal medida preventiva, atendiendo a que se trata de un virus de baja tasa de mortalidad, pero de muy elevada tasa de propagación.

Por ello, se puso a disposición de los vecinos el número telefónico 455948 para las denuncias respectivas, encontrándose la Municipalidad de Arrecifes trabajando en forma conjunta con las Fiscalías del Departamento Judicial de San Nicolás, y la Dirección Nacional de Migraciones.

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