La Municipalidad de Arrecifes, a través de un comunicado oficial, dio a conocer las excepciones previstas para el sector privado a los decretos de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestos por el Gobierno Nacional.
Desde el Ejecutivo local dieron una síntesis de las actividades permitidas de acuerdo a las características de nuestro distrito.
- Circulación de personas con discapacidad en cercanía de su domicilio debiendo tener en su poder y a la vista certificado de discapacidad y documentación personal.
- Prestaciones profesionales de salud destinadas a personas con discapacidad o por razones de fuerza mayor.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos por internet a cargo de cada entidad conforme a lo decretado por el Gobierno Nacional.
- Talleres mecánicos a puerta cerrada para mantenimiento y reparación de vehículos (Camiones, autos y motos).
- Venta de repuestos y piezas para automotores y motos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
- Gomerías a puerta cerrada y/o servicio a domicilio para venta y reparación de neumáticos.
- Librerías e insumos informáticos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
- Casas de electrodomésticos, seguros y mutuales, por disposición del Banco Central, solo y únicamente para el cobro de cuotas.
- Fábrica de maquinaria, implementos y repuestos viales y agrícolas.
- Servicios de mantenimiento, corte de pasto, trabajos de emergencia de albañilería, plomería, desinfección, electricidad y pintura dentro del domicilio.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Aserraderos y fábricas de productos de madera.
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Comercios minoristas de proximidad, (kioscos, despensas y venta de productos esenciales).
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Pinturería a puerta cerrada solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
- Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Obra pública.
- Reparto a domicilio de alimentos (Delivery).
- Reparto a domicilio de medicamentos.
- Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza.
- Reparto a domicilio de insumos de necesidad y/o fuerza mayor.
- Servicios de cajeros automáticos asegurando el funcionamiento del sistema de pagos (disposición BCRA).
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.
- Industrias de higiene personal y limpieza.
- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
- Telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
- Recolección de residuos.
- Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros.
- Transporte de combustibles y lubricantes.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
- Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.