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La Municipalidad dio a conocer las actividades permitidas en el sector privado

La Municipalidad de Arrecifes, a través de un comunicado oficial, dio a conocer las excepciones previstas para el sector privado a los decretos de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestos por el Gobierno Nacional.

Desde el Ejecutivo local dieron una síntesis de las actividades permitidas de acuerdo a las características de nuestro distrito.

  • Circulación de personas con discapacidad en cercanía de su domicilio debiendo tener en su poder y a la vista certificado de discapacidad y documentación personal.
  • Prestaciones profesionales de salud destinadas a personas con discapacidad o por razones de fuerza mayor.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos por internet a cargo de cada entidad conforme a lo decretado por el Gobierno Nacional.
  • Talleres mecánicos a puerta cerrada para mantenimiento y reparación de vehículos (Camiones, autos y motos).
  • Venta de repuestos y piezas para automotores y motos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
  • Gomerías a puerta cerrada y/o servicio a domicilio para venta y reparación de neumáticos.
  • Librerías e insumos informáticos solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
  • Casas de electrodomésticos, seguros y mutuales, por disposición del Banco Central, solo y únicamente para el cobro de cuotas.
  • Fábrica de maquinaria, implementos y repuestos viales y agrícolas.
  • Servicios de mantenimiento, corte de pasto, trabajos de emergencia de albañilería, plomería, desinfección, electricidad y pintura dentro del domicilio.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Aserraderos y fábricas de productos de madera.
  • Supermercados mayoristas y minoristas.
  • Comercios minoristas de proximidad, (kioscos, despensas y venta de productos esenciales).
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Pinturería a puerta cerrada solo modalidad delivery, sin atención al mostrador.
  • Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Obra pública.
  • Reparto a domicilio de alimentos (Delivery).
  • Reparto a domicilio de medicamentos.
  • Reparto a domicilio de productos de higiene y limpieza.
  • Reparto a domicilio de insumos de necesidad y/o fuerza mayor.
  • Servicios de cajeros automáticos asegurando el funcionamiento del sistema de pagos (disposición BCRA).
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos.
  • Industrias de higiene personal y limpieza.
  • Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
  • Telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
  • Recolección de residuos.
  • Servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Transporte de combustibles y lubricantes.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Asistencia a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

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